Jubilación Ordinaria

La Jubilación Ordinaria es voluntaria y sólo se acordará a petición del afiliado que reúna los siguientes:

REQUISITOS:

a) Hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Acrediten treinta (30) años de ejercicio profesional como mínimo.

c) Antigüedad en la afiliación a esta caja de 3 (tres) años continuos. A partir del 4º año de promulgada la presente ley , este requisito de antigüedad en la afiliación se incrementará en un (1) año por cada año de funcionamiento del sistema , hasta cumplir diez (10) años de afiliación.

d) Treinta (30) años de aportes en el régimen de reciprocidad, en la forma establecida en el Art.81.-(Ver Convenio de Reciprocidad Resolución 363/81 y Res. 09/2002 de S.S.Social)

e) Encontrarse al día con los aportes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos de antigüedad establecidos en el inciso c), serán computados como efectivamente aportados los períodos en que el afiliado hubiere gozado de la prestación de jubilación por Incapacidad transitoria, considerándose a tal fin como aportados a la categoría mínima. (Art.44, Ley 7025)