Jubilación por edad avanzada

Tendrán derecho a la Jubilación por Edad Avanzada , los afiliados que :

a) Hubiesen cumplido setenta (70) años de edad cualquiera fuere su sexo .
b) Acrediten diez (10) años de servicios computables , de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder al periodo de ocho (8) años inmediatamente anteriores a la solicitud.
c) Antigüedad en la afiliación , en las mismas condiciones que el inciso c, del Art.44.-