Jubilación por Edad Avanzada

Tendrán derecho a la Jubilación por Edad Avanzada, los afiliados que:

  1. Hubiesen cumplido setenta (70) años de edad cualquiera fuere su sexo.
  2. Acrediten diez (10) años de servicios computables , de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder al periodo de ocho (8) años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Antigüedad en la afiliación , en las mismas condiciones que el inciso c, del Art.44.-