Jubilación por Incapacidad Total y Permanente
Tendrán derecho a la Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, cualquiera fuere su edad y antigüedad en la afiliación, los afiliados que:
a) Se incapaciten física y/o psíquicamente para el desempeño del ejercicio profesional en un porcentaje que sea igual o superior a un sesenta y seis por ciento (66%), con posterioridad al acto formal de afiliación . Será de aplicación supletoria las Leyes Nº :24.241 y Nº :24.557.
b) Se encuentren formalmente afiliados y en pleno derecho de su condición de tal, a la fecha en que se produzca la incapacidad.
- FORMACIÓN DE JUNTA MEDICA
El estado de incapacidad para el ejercicio de la profesión deberá ser evaluado por una Junta Médica y Psicológica cuya composición será efectuada en la forma que lo resuelva el Directorio.
- CESE DEL BENEFICIO
1) Cuando la Incapacidad causante del beneficio desapareciere.
2) Por la negativa del afiliado a los controles que se dispongan.
El otorgamiento de esta Prestación es siempre de carácter temporario ,sujeto a reconocimientos médicos periódicos.
- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD Y EJERCICIO PROFESIONAL
Las prestación por Incapacidad Permanente será incompatibles con el ejercicio profesional.
Para percibir el haber correspondiente a estas prestaciones, sus beneficiarios deberán cancelar la mátrícula profesional por ante el SIPROSA O COPIT, según corresponda.. Detectado por La Caja la violación de esta norma, se aplicará la sanción pertinente. (ver Art. 49, Ley 7025).