Subsidio por Incapacidad Transitoria

Tendrán derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria, cualquiera fuere su edad y como mínimo un año de antigüedad en la afiliación, los afiliados que:

a) Se incapaciten física y/o psíquicamente en forma total para el desempeño de la profesión, con posterioridad al acto formal de afiliación.

b) Se encuentren formalmente afiliados y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca la incapacidad.

c) Su incapacidad exceda de treinta días.-

Esta prestación será abonada por un término máximo de un (1) año.(Art. 46, Ley 7025)

  •  FORMACIÓN DE JUNTA MEDICA

El estado de incapacidad para el ejercicio de la profesión deberá ser evaluado por una Junta Médica y Psicológica cuya composición será efectuada en la forma que lo resuelva el Directorio.

  •  CESE DEL BENEFICIO

1) Cuando la Incapacidad causante del beneficio desapareciere.

2) Por la negativa del afiliado a los controles que se dispongan.

El otorgamiento de esta Prestación es siempre de carácter temporario ,sujeto a reconocimientos médicos periódicos.

  •  SUBSIDIO POR INCAPACIDAD Y EJERCICIO PROFESIONAL

Las prestación por Incapacidad Transitoria será incompatibles con el ejercicio profesional.

Para percibir el haber correspondiente a estas prestaciones, sus beneficiarios deberán suspender la mátrícula profesional por ante el SIPROSA O COPIT, según corresponda.. Detectado por La Caja la violación de esta norma, se aplicará la sanción pertinente. (ver Art. 48, Ley 7025)